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Venezolanos en Ecuador quedan vulnerables a deportación

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FOTO: Periódico La República de Ecuador

Luis Alejandro Gadea | La Asamblea Nacional de Ecuador en el pasado mes de diciembre del 2020, aprobó un proyecto de reforma a la Ley de Movilidad Humana, con la cual, se ha ampliado a 9 el número de causales de deportación a los migrantes.

El principal cambio aprobado con 87 votos, radica en que la deportación será un trámite administrativo de las autoridades migratorias, antes que pasar por la instancia judicial.

Óscar Enrique Padrón, abogado de la firma P&L Abogados y Asociados, denunció que la reforma ha dejado una brecha muy amplia en cuanto a cuáles serán las faltas en las que deba incurrir un migrante para quedar expuesto a deportación y cómo se aplicaría el procedimiento. El profesional del derecho, indicó que en esta reforma, se establece que cualquier persona por cualquier tipo de problema que tenga en el país «por muy mínimo que sea, se le podrá abrir el procedimiento de deportación».

El abogado señaló que casi se reformó el 80% de la ley migratoria. En este sentido, Padrón denunció que fue eliminado el Capítulo 2 de la anterior ley, «que fijaba una relación, no solamente con los venezolanos, sino con los ciudadanos surmanericanos y al eliminarlo, básicamente dan por el suelo todos esos acuerdos que se hicieron con Venezuela y organismos regionales» en materia del protección al migrante.

Durante una entrevista con la periodista Patricia Poleo en el programa Agárrate, el experto en asuntos migratorios aseveró, que debido a esta reforma, los venezolanos no podrán ingresar a Ecuador para huir de la crisis causada por el chavismo en Venezuela.

Precisando fechas, el abogado recordó que tras Ecuador haber recibido una importante cantidad de recursos por parte de organizaciones internacionales, bajo la excusa de implementar un plan de regularización de al menos unos 250 mil venezolanos, esto nunca se materializó. Según dijo, se aplicó una seria de trabas desde el mismo Estado para retrasar la regularización y finalmente al cierre del proceso, solo 40 mil venezolanos lograron renovar su documentación en el país.

Además, Padrón indicó que para poder realizar la solicitud de visas, cada solicitante debe poder demostrar al Estado que está trabajando y que percibe un Salario Básico Unificado (SBU). El problema está en que acá los ecuatorianos no hacen un registro ante el gobierno de sus trabajadores, ya lo cual es un grave problema estructural del país, explicó el abogado y añadió: durante la pandemia se autorizó que se pueda aplicar una disminución de cargas horarias de los empleados y al ser así, se puede rebajar el sueldo a las personas, lo cual es utilizado como excusa por el Estado para argumentar que los venezolanos no pueden aplicar a una regularización debido a que no gozan del ingreso mensual de un SBU.

Sobre las modalidades de visado, el abogado de la firma P&L Abogados y Asociados, indicó que se establece visa de trabajo y de estudiante. Sobre la primera explicó que ésta «no te formaliza», mientras que la segunda no le daría acceso a empleo en el sector formal.

Defensor del Pueblo rechazó la reforma

El pasado 5 de diciembre de 2020, el Defensor del Pueblo, Freddy Carrión, lamentó la intensión de los parlamentarios en aplicar la referida reforma. “Yo lo que veo es que obviamente se deja abierta la posibilidad de que queda a criterio de las autoridades el hecho de deportar o no e inclusive regularizar su situación en el país”, señaló, al tiempo que sentenció que en su criterio hay “una gran diferencia” entre el trámite administrativo y el judicial.

Fernando Flores, asambleísta ecuatoriano, quien por cierto vivió 20 años en Venezuela y promotor de la reforma, afirmó en entrevista con la televisora TVL, que se aplicará este nuevo mecanismo para actuar contra los migrantes que van a delinquir en Ecuador. «El acto administrativo es un acto totalmente legal», sentenció el diputado.

Esther Cuesta y Mauricio Zambrano, diputados del partido Revolución Ciudadana, se negaron contundentemente a la aprobación del proyecto de reforma, según indica el periódico El Comercio. Ambos coincidieron en señalar que se estaría actuando en contra de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

 

Tras la aprobación de la reforma, el presidente Lenín Moreno tendría un plazo de 30 días para presentar sus observaciones o enviar el texto al Registro Oficial.

Programa completo donde se explica la reforma a la ley y el peligro para los venezolanos: 

Estas son las 9 causales para deportación

El proyecto incluye nueve causales para la deportación de extranjeros: “Artículo 90. Sustitúyase el artículo 143 por el siguiente texto: “Art. 143.- Causales de deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional;

2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal;

3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley;

4. Haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias;

5. Haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país;

6. No haya cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días;

7. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes, respecto a antecedentes en el cometimiento de delitos relacionados con la norma penal vigente;

8. Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años de acuerdo con la legislación penal vigente; y,

9. Haya sido sancionada por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.

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